¿Considera una amenaza o no la Reforma Procesal Penal para el gremio odontológico?
Existe un puente importante que une la profesión de la odontología con el ámbito legal, este puente es la medicina legal. Es de vital importancia que tanto los legisladores como los juristas tengan el conocimiento médico y por su parte los profesionales de la salud tengan el conocimiento legal que envuelve el quehacer de su profesión y la salud y derechos de los pacientes.
La importancia de este conocimiento recíproco se puede expresar en dos niveles:
a) Deontológico: los profesionales de la salud deben tener conocimientos sobre las leyes y elementos éticos que rigen su actividad profesional.
b) Pericial y forense: los profesionales de la salud deben poseer una sólida formación médico legal, que les permita desempeñarse adecuadamente en materias médico-legales o como peritos.
Hoy en día este conocimiento legal es una necesidad tanto para la judicialización del ejercicio médico y odontológico como para la regularización y reclamaciones por mal praxis. (1)
A todo lo anterior se añade un punto medular en este tema que es la implementación de la reforma procesal penal.
La Reforma Procesal Penal es un sistema que comenzó a regir el año 2000 en dos regiones en principio: la IV y IX, su introducción fue de manera paulatina hasta llegar a implementarse en última instancia en la región metropolitana en el año 2005.
Con la implementación de la reforma se pretende lograr una justicia que se resuelva en forma eficiente, transparente, imparcial, accesible y particular respetando los derechos fundamentales en los conflictos sociales, lo que se ve reflejado principalmente en el debido proceso.(2)
El modelo de justicia antiguo se caracterizaba por ser de carácter escrito y secreto, y la investigación, acusación y decisión de los casos estaban solo a cargo de un individuo que era el juez del crimen. En cambio, la reforma procesal penal introduce instituciones que aseguran las garantías individuales consagradas tanto en la Constitución como en las leyes, las que permiten a su vez dar respuestas oportunas y eficaces a los conflictos penales, asegurando el debido proceso. Las acusaciones están a cargo del Ministerio Público, el que consiste en un órgano autónomo que fue creado por una Ley Orgánica Constitucional y que se encuentra regulado en el artículo 80 A de la Constitución Política del Estado de Chile. Por otro lado está la Defensa Penal Pública y Licitada que tiene como objetivo dar asesoría judicial, defender y representar a los imputados que no pueden acceder a un defensor particular. Durante la investigación el Juez de Garantía es el encargado de asegurar y garantizar la protección de los derechos de los involucrados o intervinientes en el proceso, así como también resolver los conflictos que puedan suscitarse entre las partes. Al término de la investigación, luego de la acusación presentada por el fiscal (cuando no se ha logrado llegar a soluciones por los mecanismos de descongestión procesal a través de salidas alternativas o procedimientos monitorios, simplificados o abreviados), se da inicio al Juicio Oral, en donde, tanto la fiscalía como la defensoría exponen en un debate público sus argumentos, pruebas y peticiones a un tribunal colegiado (integrado por tres jueces letrados y que se denomina Tribunal Oral en lo Penal) que no tiene conocimiento de la causa y que serán los encargados de resolver el conflicto penal.
Es así, como la relación la reforma procesal penal, respecto de un odontólogo puede ser vista desde tres perspectivas distintas:
I)El odontólogo como persona común: El cirujano-dentista, como miembro de la sociedad puede verse afectado por diversos asuntos tales como ser víctima de robo, ser partícipe de un hecho de tránsito, verse comprometido en hechos delictuales, entre otros (víctima, querellante o imputado). En este sentido, de acuerdo a los objetivos esperados de esta reforma, debería disfrutar de la ventaja del menor tiempo, costo y mayor transparencia del proceso penal.
II) El odontólogo como forense: Puede actuar como perito o testigo relacionando la odontología con la ley, generando positivas expectativas profesionales, como es en el campo laboral, en donde las investigaciones de los distintos delitos por parte de las fiscalías genera mayor necesidad de informes periciales, los que incluyen: informes identificatorios (ejemplo en delitos de incendio), informes de lesiones dento-maxilo-faciales e informes sobre mala praxis.
Lo que constituye un estímulo para la investigación y desarrollo científico de la especialidad forense, a lo que se agrega que cualquier opinión que sustente el perito, deberá ser defendida frente al Ministerio Público, a la Defensoría Penal o estrado del juicio oral. (3)
Lo que constituye un estímulo para la investigación y desarrollo científico de la especialidad forense, a lo que se agrega que cualquier opinión que sustente el perito, deberá ser defendida frente al Ministerio Público, a la Defensoría Penal o estrado del juicio oral. (3)
III) El odontólogo como profesional de la salud: Con el avance de los años, y atendido la mayor información y globalización que se existe en la sociedad actual, se ha producido un fenómeno que ha conllevado a un aumento permanente de querellas contra médicos, odontólogos y otros profesionales de la salud. Antiguamente, al estar toda la investigación y solución del conflicto penal, reunido en una sola persona, llamada el Juez del Crimen, los procesos penales tardaban años en resolverse, incluso más de una década, lo que cambia con la entrada en vigencia de la Reforma Procesal Penal, principalmente, con la creación de la institución de las salidas alternativas, lo que reduce los tiempos considerablemente.
Las salidas alternativas son especialmente aplicables a los casos de responsabilidad profesional, lo que trae ventajas ya que en muchos casos evita llegar a un juicio oral y público con todas las repercusiones negativas que puede tener para el prestigio del profesional. En cuanto a las ventajas respecto del paciente, este puede obtener una indemnización o una reparación satisfactoria. Con esta institución el Estado ahorra recursos, y puede enfocarse en causas de mayor y real importancia criminal. (3)
Las salidas alternativas son dos:
a) Suspensión condicional del procedimiento por parte del juez de Garantía, consiste en un acuerdo entre el Ministerio Público y el imputado, aprobado por el Juez, el que se puede producir cuando los delitos (cuasi-delito de lesiones o de homicidio), tienen una pena probable inferior a tres años y un día, y un imputado con irreprochable conducta anterior (que es el caso generalmente de médicos, dentistas y otros profesionales imputados). La ventaja de esta alternativa consiste en que el Juez de Garantía aprueba una condición solicitada por el Ministerio Público y aceptada por el imputado, la que se debe cumplir por el tiempo de un año, encontrándose cumplida esa condición por el plazo señalado y además si el imputado no es formalizado por nuevos hechos distintos a los que dieron origen a la suspensión condicional, esta causa se termina al finalizar el plazo del año, se sobresee definitivamente, no quedando el imputado con anotaciones en el extracto de filiación y antecedentes (artículo 237 y siguiente del Código Procesal Penal).(4)
b) Acuerdo reparatorio: Consiste en un acuerdo entre el imputado y la víctima, este acuerdo es aprobado por el juez de garantía en una audiencia en la que se cita a los intervinientes para escuchar sus planteamientos y se debe verificar que quienes concurren al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Estos acuerdos reparatorios solo pueden referirse a hechos investigados que afectan bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistieren lesiones menos graves o constituyeran delitos culposos (Artículo 241 del Código Procesal Penal). (4)
Ahora bien puede suceder que el médico u odontólogo (profesional de la salud en general) no acepte la suspensión condicional ni el acuerdo reparatorio, y exija un juicio oral y público en donde el profesional de la salud puede ser absuelto o condenado de acuerdo al mérito de las pruebas que se rindan en el juicio oral, las que se analizaran de acuerdo a las reglas de la sana critica, esto significa que las pruebas se analizarán de acuerdo a reglas lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados.
En virtud de lo expuesto anteriormente es posible concluir que la Reforma Procesal Penal es un sistema positivo para todas las personas comunes del Estado de Chile, ya que nos asegura el debido proceso con todas sus garantías y respecto del odontólogo, como profesional de la salud, se añaden además las ventajas ya descritas anteriormente, tanto en el campo profesional, como perito y como clínico.
Bibliografía
(1)Docencia e investigación en Medicina Legal: Situación actual y desafíos para las Facultades de
Medicina de Chile .Leonardo González W1,2,3, José Antonio Inzunza Na, Luis Bustos M2,b, Carlos Vallejos V2, René Gutiérrez L1,4.Rev Méd Chile 2005; 133: 805-812
(3)Odontología médico legal, Dr.Luis Ciocca, Gomez, Edición Jurídica de Santiago
(4)Código Procesal Penal.
Personalmente considero que la reforma procesal penal otorga grandes ventajas del punto de vista legal en este caso al odontológo. ya que en aquellos casos en que se culpa al odontólogo de mala praxis, se puede estimar una resolución del caso lo más pronta posible (y evitar sobrellevar esa carga psicológica por años que puede repercutir en la salud mental del profesional) y además otorga mayor imparcialidad al ser un tribunal quien resuelva el caso y no un sólo juez. Sin embargo, el hecho de que sea un debate público, podría prestarse para manipular información, sobre todo de los medios para perjudicar en muchas ocasiones la imagen del profesional, sin indagar con mayor exhaustividad ni tener pruebas contundentes de la verdad de los hechos, y solo por generar noticia se muestra en los medios.
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