miércoles, 2 de mayo de 2012

Seminario 5. ¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (fichas clínicas, consentimientos informados, exámenes, etc.) que la persona presenta VIH/SIDA?


¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (fichas clínicas, consentimientos informados, exámenes, etc.) que la persona presenta VIH/SIDA?


Un profesional de la salud puede consignar la presencia de esta enfermedad sólo si el paciente lo autoriza, es decir, sería ilegal hacer una distinción especial en cualquier documento (ya sea ficha clínica, consentimiento informado, interconsultas, entre otros) si el paciente no lo permite. El artículo N° 5 de la ley 19.779 trata el tema de las conductas y formas de actuar frente a los pacientes que presentan VIH o que van a ser sometidos al test.


Artículo 5º.- El examen para detectar el virus de inmunodeficiencia humana será siempre confidencial y voluntario, debiendo constar por escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal. El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas científicamente comprobadas como eficaces.

    

 Sin perjuicio de ello, respecto de quienes se hallaren privados de libertad, y del personal regido por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; por el decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional y por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan los respectivos reglamentos. El examen deberá practicarse siempre en los casos de transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio.

    

Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico y epidemiológico.

     Serán aplicables en esta materia las disposiciones de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.
     El reglamento establecerá las condiciones bajo las cuales se realizará el examen, la entrega de sus resultados, las personas y situaciones que ameriten la pesquisa obligatoria y la forma en que se entregará la información de los casos de contagio a la autoridad sanitaria.


A modo de resumen, no podemos obligar a ningún paciente a que se haga la prueba de detección de VIH sólo porque nosotros sospechamos la presencia del virus, a su vez, la entrega de los resultados es en forma personal y reservada, el paciente no está obligado a relatar que presenta la enfermedad.
Para evitar cualquier problema de contagio, siempre debemos tener presente las normas de Bioseguridad, las cuales deben regir el trabajo del odontólogo antes, durante y después de su accionar. Uno de los principios de la bioseguridad es la Universalidad, el cual dice que debemos tratar a todos los pacientes como si estuvieran contaminados, y considerar todo fluido corporal como potencialmente contaminante, independiente de conocer o no su serología.
En estricto rigor, y si nos basamos en el principio de la universalidad, no debiese haber inconvenientes en el hecho que el paciente no relate que está infectado por VIH o cualquier otro virus.

Referencia bibliográfica:
1) Ley Nº 19.779 Ley en prevención del virus de inmunodeficiencia humana
2) Clase Bioseguridad en Odontología 2012. Introducción a la cirugía maxilofacial.




1 comentario:

  1. Si bien es cierto, todos los pacientes deben ser atendidos con el principio de universalidad, creo que toda esta problemática ética de escribir si tiene o no la enfermedad, responde a un tema de discriminación. Porque a mi parecer toda enfermedad de relevancia tendría que ser reconocida por parte del paciente, y no para que tengamos mayor cuidado (porque siempre tendríamos que tener el máximo de cuidados), sino porque todos podemos equivocarnos y tener accidentes cortopunzantes, por lo que si manejáramos el conocimiento de que algún paciente presenta VIH podríamos manejar de mejor forma la urgencia de tratamiento. Además si presenta SIDA, podría presentar patologías asociadas como candidiasis, que condicionan algunos tratamientos dentales como uso de prótesis removibles.

    El llamado debería ser a una mayor información por parte de los profesionales de la enfermedad.

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