¿Es legal o no colocar alguna distinción especial en documentos (fichas clínicas, consentimientos informados, exámenes, etc.) que la persona presenta VIH/SIDA?
Un profesional de la salud puede consignar la presencia
de esta enfermedad sólo si el paciente lo autoriza, es decir, sería
ilegal hacer una distinción especial en cualquier documento (ya sea
ficha clínica, consentimiento informado, interconsultas, entre otros) si el
paciente no lo permite. El artículo N° 5 de la ley 19.779 trata el tema
de las conductas y formas de actuar frente a los pacientes que presentan VIH o
que van a ser sometidos al test.
Artículo 5º.- El examen para detectar el virus de
inmunodeficiencia humana será siempre confidencial
y voluntario, debiendo constar por
escrito el consentimiento del interesado o de su representante legal.
El examen de detección se realizará previa información a éstos acerca de las
características, naturaleza y consecuencias que para la salud implica la
infección causada por dicho virus, así como las medidas preventivas
científicamente comprobadas como eficaces.
Sin perjuicio de ello, respecto de quienes se hallaren
privados de libertad, y del personal regido por el decreto con fuerza de ley Nº
1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional; por el decreto con fuerza de
ley N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, cuyo texto refundido,
coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 412, de 1992,
del Ministerio de Defensa Nacional y por el decreto con fuerza de ley N° 1, de
1980, del Ministerio de Defensa Nacional, se estará a lo que dispongan los
respectivos reglamentos. El examen deberá practicarse siempre en los casos de
transfusiones sanguíneas, elaboraciones de plasma, trasplantes y cualesquiera
otras actividades médicas que pudieren ocasionar contagio.
Sus resultados se entregarán en forma personal y reservada, a
través de personal debidamente capacitado para ello, sin perjuicio de la
información confidencial a la autoridad sanitaria respecto de los casos en que
se detecte el virus, con el objeto de mantener un adecuado control estadístico
y epidemiológico.
Serán aplicables en esta materia las
disposiciones de la Ley 19.628 sobre protección de datos personales.
El reglamento establecerá las condiciones bajo
las cuales se realizará el examen, la
entrega de sus resultados, las personas y situaciones que ameriten la pesquisa
obligatoria y la forma en que se entregará la información de los casos de
contagio a la autoridad sanitaria.
A modo de resumen, no podemos
obligar a ningún paciente a que se haga la prueba de detección de VIH sólo
porque nosotros sospechamos la presencia del virus, a su vez, la entrega de los
resultados es en forma personal y reservada, el paciente no está obligado a
relatar que presenta la enfermedad.
Para evitar cualquier problema de
contagio, siempre debemos tener presente las normas de Bioseguridad, las cuales
deben regir el trabajo del odontólogo antes, durante y después de su accionar.
Uno de los principios de la bioseguridad es la Universalidad, el cual
dice que debemos tratar a todos los pacientes como si estuvieran contaminados, y
considerar todo fluido corporal como potencialmente contaminante, independiente
de conocer o no su serología.
En estricto rigor, y si nos
basamos en el principio de la universalidad, no debiese haber inconvenientes en
el hecho que el paciente no relate que está infectado por VIH o cualquier otro
virus.
Referencia bibliográfica:
1) Ley Nº 19.779 Ley en prevención del virus de
inmunodeficiencia humana
2) Clase Bioseguridad en Odontología 2012. Introducción a la cirugía maxilofacial.
Si bien es cierto, todos los pacientes deben ser atendidos con el principio de universalidad, creo que toda esta problemática ética de escribir si tiene o no la enfermedad, responde a un tema de discriminación. Porque a mi parecer toda enfermedad de relevancia tendría que ser reconocida por parte del paciente, y no para que tengamos mayor cuidado (porque siempre tendríamos que tener el máximo de cuidados), sino porque todos podemos equivocarnos y tener accidentes cortopunzantes, por lo que si manejáramos el conocimiento de que algún paciente presenta VIH podríamos manejar de mejor forma la urgencia de tratamiento. Además si presenta SIDA, podría presentar patologías asociadas como candidiasis, que condicionan algunos tratamientos dentales como uso de prótesis removibles.
ResponderEliminarEl llamado debería ser a una mayor información por parte de los profesionales de la enfermedad.