martes, 1 de mayo de 2012

Seminario 5: ¿Qué es la Ficha Clínica? ¿Tiene carácter Legal? ¿A quién pertenece, al dentista o al paciente?


¿Qué es la Ficha Clínica?

La ficha clínica es el documento en el cual se registra la totalidad de las prestaciones médicas recibidas por el enfermo, los exámenes realizados, además de los solicitados y todo aquello de lo que se requiere dejar constancia, con relación a la patología del paciente y a las acciones desarrolladas para obtener su curación.
Es única para el establecimiento. Es un documento reservado, característica que surge de la propia esencia de ella y en lo que atañe al médico se encuentra protegida por el secreto profesional.

La ficha clínica como instrumento y por constituir un medio de prueba judicial que influye en el proceso, debe reunir ciertos requisitos básicos, tales como:
Uso de letra clara y legible, los registros deben ser completos, oportunos y pertinentes, la información debe ser clara, concisa y ordenada para que permita un análisis eficiente. Es importante considerar que lo que no está escrito se supone no realizado.[i]

¿Es la Ficha Clínica un instrumento público o privado?
El Código Civil Chileno establece en su artículo 1699: "Instrumento Público o auténtico es el autorizado con las solemnidades legales por un funcionario competente", y que debe reunir tres requisitos:
1. Ser autorizado por un funcionario público en su carácter de tal (su fuerza probatoria reside precisamente en la confianza del funcionario cuando actúa en su calidad de ministro de fe).
2. En la "competencia" del funcionario público, que depende de dos elementos: que sea materia de su territorio jurisdiccional, y que esté autorizado por la ley para otorgar el instrumento de que se trate.
3. Que el instrumento público esté revestido de las "solemnidades legales" correspondientes, que varían según de qué instrumento se trate.

La Ficha Clínica no cumple con estos requisitos, por lo cual no puede ser considerado como Instrumento Público, y todos aquellos que no caen en esta calidad, son necesariamente Instrumentos Privados
¿A quién pertenece la Ficha Clínica?, ¿al paciente?, ¿al médico?, ¿a la institución?[ii]
Es necesario insertar el análisis de esta interrogante en el contexto de los principios clásicos que guían el comportamiento médico, a saber: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. El aspecto teleológico (la ponderación de las consecuencias) entra en juego cuando el análisis desde los principios no da una respuesta satisfactoria, o dichos principios entran en conflicto.

La justificación de la existencia del documento Ficha Clínica debe insertarse principalmente en el contexto de la beneficencia. Si el médico lleva un registro de los datos que conciernen al paciente, y anota todo aquello que le pueda ser útil para obtener un diagnóstico correcto, un pronóstico lo más certero posible y un tratamiento adecuado, es porque persigue el bien del paciente

Le interesa al médico no olvidar ningún detalle que le permita cumplir adecuadamente con este objetivo, y dejar constancia de ellos, le facilita volver continuamente a analizarlos, buscando claridad o explicaciones para lo que está observando en el presente. La ficha clínica es un instrumento que permite al médico efectuar correctamente su función. Esta misma argumentación es válida cuando se trata de Instituciones de Salud, aun cuando, en este caso, se pueden agregar otras razones que refuerzan este concepto. Efectivamente, en este caso, en la atención del paciente suelen intervenir más de un médico; que van dejando sus opiniones sobre el caso clínico a medida que éste va evolucionando en el tiempo.

Si se piensa en la transitoriedad de estos agentes y en la posibilidad de diversas hospitalizaciones y atenciones, se entenderá fácilmente la importancia de este registro.
Debemos entonces aceptar que el documento Ficha Clínica es un instrumento privado y es de propiedad del médico o de la institución de salud de que se trate.

En el manejo del historial del paciente debe cumplirse estrictamente con el principio de no maleficencia, que, en este caso, dice relación fundamentalmente con la mantención de la confidencialidad, la reserva y el secreto profesional, su no cumplimiento implica necesariamente infligirle daño.
Desde el punto de vista legal, el referente principal sobre esta materia, es la ley 19.628, de 1999 sobre protección de la vida privada. En ella se habla de "datos sensibles", entendiéndose por tales los datos personales que se refieren a las "características físicas y morales de las personas, hechos y circunstancias de su vida privada o íntima, tales como hábitos personales, origen étnico, ideología, opiniones políticas o religiosas, estado de salud física y psíquica, etc". Estos "datos sensibles", no pueden ser "objeto de tratamiento", "salvo que la ley lo autorice, exista consentimiento del titular, o sea necesario para el otorgamiento de beneficios de salud a los titulares". Se entiende por "tratamiento" "cualquier operación o complejo de operaciones, o procesos técnicos que signifiquen utilizarlos en cualquier forma".

El Código Sanitario, en su artículo 127 establece: "Las recetas médicas, análisis y exámenes de laboratorio son reservados. Sólo podrá revelarse su contenido o darse copia de ellos, con el consentimiento expreso del paciente, otorgado por escrito".
El Decreto Supremo Nº 161 del Ministerio de Salud que fija el Reglamento de Hospitales y Clínicas Privadas, artículo Nº 22 señala: "Toda información bioestadística o clínica que afecte a personas internadas o atendidas en el establecimiento, tendrá el carácter de reservado y estará sujeto a las disposiciones relativas al secreto profesional. Solo se podrá entregar a los Tribunales de Justicia u otras entidades legalmente autorizadas para requerirlas".

El Decreto Supremo Nº 42 Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud 1986, en su artículo 8 establece: "Serán funciones específicas del jefe de la Sección de Orientación Médica y Estadística, velar por la observancia de las normas relativas a la reserva de la información confidencial en poder de la sección, especialmente en relación con el secreto de la información vertida en la Ficha Clínica". Esta norma, según dictamen de la Contraloría General de la República Nº 47022 del 6/12/2000 constituye: "una aplicación concreta de la garantía constitucional establecida en el Nº 4 del artículo 19 de la carta fundamental, que asegura el respeto y la protección de la vida privada y de la honra de las personas".

Finalmente el Código Penal, en su artículo 247 fija las sanciones para quien no cumple con estas normas: "Incurre en la pena de reclusión menor y multa, el que, ejerciendo alguna de las profesiones que requieran título, revelen secretos que por razón de ellos se les hubiesen confiado".

Si consideramos que pueden figurar en la Ficha Clínica datos que se refieran a las características genéticas de las personas, el manejo cuidadoso de este documento se hace aún más imperioso. Al respecto, la Declaración Universal de las Naciones Unidas sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997) advierte, en su artículo 7: "se debe proteger la confidencialidad de los datos genéticos asociados con una persona identificable".

Un punto que debe ser resaltado es que no es infrecuente que el médico incluya en la Ficha Clínica opiniones o informaciones suministradas por terceros y que involucran al paciente. En oportunidades estas informaciones han sido mantenidas en reserva por el paciente, verlas insertas en su ficha, además de crear una situación de difícil manejo con su médico tratante, puede dar origen a conflictos serios entre el paciente y aquellos que han suministrado la información. Más relevante aún es que, si un tercero suministra información al médico sobre el paciente, sea pariente, amigo o conocido, éste adquiere derecho a la confidencialidad sobre esa información, y el médico, el deber de mantener dicha confidencialidad. Este aspecto, lo recoge la Declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial en su punto Nº 7 letra a): "La información confidencial contenida en el historial del paciente sobre una tercera persona, no debe ser entregado a éste sin el consentimiento de dicha persona".

El único argumento que hemos escuchado a favor de entregar la Ficha Clínica al paciente, es el derecho de éste a la información, núcleo central del principio de autonomía. Frente a ello invocamos dos argumentaciones.

1. Una cosa es tener acceso al documento y otra cosa diferente es tener acceso a la información contenida en el documento. Nadie puede objetar el derecho del paciente a acceder a la información y la obligación que tiene el médico de suministrarla, pero eso no implica el acceso al documento. El informe 47022 del 6/12/00 de la Contraloría General de la República, luego de especificar la garantía constitucional a la reserva de la información, hace la siguiente reflexión: "Sin embargo, su aplicación no puede traducirse en un impedimento para que el mismo interesado acceda a la información de su propia vida privada".
2. No se puede afirmar que el acceso al documento Ficha Clínica esté inserto dentro del derecho a la información, porque este derecho, y su contrapartida, el deber de información que el médico tiene, forma parte de un "proceso" que se debe ir desarrollando en forma gradual dentro de la relación médico-paciente.

Si el paciente debe recurrir a la ficha clínica para obtener información, es porque no se está dando una adecuada relación médico-paciente. De ser así, podría llegarse al absurdo que el médico se limitara a entregarle al paciente periódicamente su ficha clínica para mantenerlo informado. La declaración de Lisboa de la Asociación Médica Mundial, señala en la letra c) del punto 7: "La información se debe entregar de manera apropiada a la cultura local y de tal forma que el paciente pueda entenderla".

Resumiendo:
1. La Ficha Clínica es y debe seguir siendo un documento privado.
2. Este documento le pertenece al médico o a la institución de salud a cuyo cuidado se encuentra el paciente.
3. No hay ninguna argumentación válida que justifique otorgarle al paciente el acceso al documento Ficha Clínica.
4. Por el contrario, existen argumentos sólidos, legales y éticos, que señalan la inconveniencia que ello ocurra.
5. Mucho menos defendible es otorgarle el derecho a acceder al documento Ficha Clínica a los parientes o herederos.


[i] Osorio S Guido, Sayes V Nilda, Fernández M Lautaro, Araya C Ester, Poblete M Dennis. Auditoria médica: herramienta de gestión moderna subvalorada. Rev. méd. Chile  [revista en la Internet]. 2002  Feb [citado  2012  Mayo  01] ;  130(2): 226-229. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872002000200014&lng=es. doi: 10.4067/S0034-98872002000200014.
[ii] Vacarezza Y Ricardo, Núñez M Elena. ¿A quien pertenece la Ficha Clínica?. Rev. méd. Chile  [revista en la Internet]. 2003  Ene [citado  2012  Mayo  01] ;  131(1): 111-114. Disponible en: http://www.scielo.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-98872003000100017&lng=es. doi: 10.4067/S0034-98872003000100017.

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