miércoles, 2 de mayo de 2012


¿Puede un Odontólogo General dar licencia médica? Cuales son las condiciones y como se realiza el trámite?


Existen siete tipos de Licencias Médicas según el COMPIN (comisión de medicina preventiva e invalidez), dependiendo de la causalidad que origina la prescripción de reposo por el médico tratante: 


Licencia Médica Tipo 1: Enfermedad o Accidente Común
Licencia Médica Tipo 2: Medicina Preventiva
Licencia Médica Tipo 3: Pre y Post Natal
Licencia Médica Tipo 4: Enfermedad Grave del Niño Menor del Año
Licencia Médica Tipo 5: Accidente del Trabajo o del Trayecto
Licencia Médica Tipo 6: Enfermedad Profesional
Licencia Médica Tipo 7: Patologías del Embarazo (1)




Según el decreto supremo número 3 en su artículo 1, señala que tanto médico-cirujano, cirujano-dentista y matrona pueden extender licencias médicas.

Existe un formulario único para las licencias médicas las cuales pueden ser electrónicas o en papel, y es el mismo para todos los trabajadores independiente del régimen previsional, laboral que tengan. El formulario consta de 3 partes de las cuales la letra A es de exclusiva responsabilidad del profesional que la extiende. El formulario debe ser llenado con letra manuscrita y legible, sin enmiendas. (2)

Los formularios en papel son entregadas por el COMPIN  más cercano, en forma de talonario y cada profesional o entidad de salud debe pagar un costo por ellos. Cada vez que se va a pedir un nuevo talonario, se debe entregar el anterior al COMPIN. En caso de extravío se debe dar información por escrito e inmediata sobre lo sucedido a la COMPIN que lo extendió. Cada COMPIN lleva un registro de la cantidad de talonarios extendidos a cada profesional. (3).

¿Cómo adquirir un talonario?

Sólo en la primera vez que el profesional se inscribe para retirar el talonario, se puede realizar la venta de hasta 2 talonarios  de licencias médicas. Ya que después sólo se pueden obtener 1 talonario por cada ocasión. Este trámite se realiza de forma presencial la primera vez y desde la segunda lo puede realizar un tercero, a través de un poder simple que se encuentra en la carátula del talonario, con identificación completa del portador , firma y timbre del profesional autorizando la compra en su nombre. (4)

En el caso de las instituciones ya sea publica o privada, el trámite lo realiza el representante legal, y tiene que dejar constancia de la lista de profesionales que utilizarán el talonario de licencias médicas (talonario color café). En el caso de los profesionales de consultas privadas se les entrega un talonario de color verde, intransferible a otro profesional. (4)

Fases para adquirir un talonario:

Fase 1:

En la sección de licencias médicas  el profesional o institución debe inscribirse cuando se trata de la primera vez. Si la inscripción se ha realizado con ocasión de una compra anterior, la actual podrá ser efectuada por un tercero portando el poder simple que se  encuentra en la carátula del talonario.

Fase 2:

Verificación de identidad del profesional o del representante de la entidad pública o privada o del portador de la autorización simple, en su caso y de los antecedentes de respaldo. Emisión de boleta  y derivación a la caja receptora para el pago del arancel.

Fase 3:

Recepción de la boleta de pago con timbre y fecha. Entrega de el o los talonarios de licencias médicas previo registro en la base de datos de las numeraciones correspondientes. (4)

Cada Seremi de salud tiene un formulario especial para la adquisición de talonarios de licencias médicas. fomulario 1 formulario 2

Busqué por todos lados la ley que hablara sobre cuando puede el odontólogo dar licencias médicas, y no encontré el documento legal, pero pienso que el dentista puede otorgar licencias tipo 1 las cuales son enfermedades o accidente común, en el caso de las exodoncias, o de cirugías mayores (ortognáticas) para los cirujanos maxilofaciales.



Bibliografía

1.- Circular Nº 68 “imparte instrucciones respecto del uso del nuevo formulario de licencia médica a contar del 10 de octubre de 2002”.http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/articles-983_recurso_1.pdf
2.- Decreto Supremo Nº3, de salud, de 1984, artículo Nº 8 Reglamento Licencias médicas
3.- Decreto Supremo Nº3, de salud, de 1984, artículo Nº 9 Reglamento Licencias médicas

4.- Manual de proceso de los trámites y beneficios de las COMPIN. Diciembre 2008.manual online

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