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¿Cuáles
son los elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión
odontológica?
Patente profesional: para ejercer cualquier profesión se debe tener una
patente profesional, esta se obtiene en la municipalidad, se cancela
semestralmente y da derecho a ejercer como dentista en todo Chile (tiene carácter
nacional). La patente profesional no tiene ninguna relación con la patente clínica.
Se puede sacar con la dirección de residencia en la comuna donde se vive. El no
tenerla, si es fiscalizado por inspectores municipales, lo expone a multas y al
cobro retroactivo de las patentes adeudadas desde que se obtuvo el titulo profesional,
con los respectivos intereses.
Patente de clínica dental: Esta patente se requiere si se tiene clínica propia,
debe sacase en la municipalidad de la dirección donde se tiene la consulta.
Para Obtener la patente es necesario tener previamente la Autorización
Sanitaria de la misma, otorgada por el
SEREMI de salud. El costo de este trámite es variable ya que tiene relación con
el capital inicial de la clínica, y los costos que deben cancelarse por certificación
de autoclave, sala de rayos X, y pabellón de cirugía menos si se tiene. El
tiempo que demora este trámite depende de la región del país que se trate. El
costo comienza en los $600.000. Si se están recién instalando conviene aprobar primeramente
los planos en la SEREMI.
Seguro de responsabilidad civil: En lo penal una acción nuestra puede ser considerada
cuasidelito, en lo civil puede significar indemnizar al paciente por el daño
causado. Si no se tiene un seguro de responsabilidad civil, tanto su defensa
como la indemnización puede tener un lato costo y deteriorar el patrimonio
personal, por esto es fundamental contar con este seguro ante cualquier
eventualidad.
Inicio de actividades: este trámite se debe realizar en el SII, se deben
timbrar los talonarios de boletas. Otra opción es usar boletas electrónicas,
que se pueden solicitar en el mismo servicio. Las boletas físicas deben
guardarse al menos durante seis años, ya que el SII puede eventualmente
fiscalizar a un profesional y en tal caso se deben tener los talonarios de
boletas disponibles para el efecto. Perder una boleta es una falta grave, por
lo que se debe ser muy cuidadoso en su mantención.
Tributación: Existen dos opciones de tributar, la renta presunta o renta real. La
primera es útil cuando no se tiene como demostrar gastos, el Estado presume que
para producir sus ingresos tuvieron un gasto de 30% y se los resta en forma automática
de la renta. La segunda es más conveniente si tienen como demostrar gastos
mediante facturas de compras que superen el 30%, ya que así podrán rebajar esto
de sus impuestos. Esta última opción requiere una contabilidad y tener un
contador.
Previsión: a partir del año 2012 se establece la cotización obligatoria en una AFP
para los trabajadores independientes, si no tienen cotización se les retiene la
devolución de impuestos y se ingresa a su cuenta individual en la AFP. Una Forma
de de evitar esto es la construcción de
una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ( EIRL) y dar boleta
mediante esta figura considerando buscar otro método de ahorro.
Como una apreciación personal, si bien un seguro de responsabilidad civil es de gran ayuda para poder sobrellevar el coste económico de lo que significa un proceso judicial. Creo que las compañías de seguros cobran de forma abusiva, por lo que el odontólogo tomando conciencia de los posibles errores que puede tener, debería manejar un plan de ahorro de forma de tener dinero guardado para estos casos, para asi ahorrarse una buena cantidad de dinero. Esto fue comentado por una dentista que le había pasado, por lo que decidió ella ahorrar y cuando le volvió a pasar un error, ella llego a un acuerdo monetario compensatorio y se ahorró todos los trámites judiciales.
ResponderEliminarPero no se si será obligatorio tener el seguro de responsabilidad civil.
ResponderEliminarLegalmente no es requisito tener un Seguro de Responsabilidad Civil pero existen algunas instituciones y cursos de posta que lo ponen como requisito para participar (como en el Sotero del Río) y cuesta aprox $250.000 (MAPFRE). Efectivamente es un costo excesivo tomando en cuenta que la mayoría de los problemas odontológicos surgen por un quiebre en la relación Odontólogo Paciente y se solucionan con arreglos monetarios u ofreciéndole al paciente cancelarle la cuenta con el Dentista que él elija (aunque sea el mejor de Chile) o el mejor tratamiento disponible. Pero cuando uno trabaja con mucho riesgo como los máxilofaciales todos tienen uno.
ResponderEliminarLos elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica son 3, el código penal, código civil y el código sanitario
ResponderEliminar1)Código civil: El código civil es un conjunto ordenado, sistematizado y unitario de normas de derecho privado. Se trata, por lo tanto, de las normas que regulan las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, sean privadas o públicas (en este último caso, cuando las personas actúan como particulares). Trata del derecho de las personas, de las cosas (bienes), obligaciones (contratos y otras fuentes), derecho de sucesiones y derecho de familia. Generalmente, el derecho mercantil y el procedimiento civil está codificado por separado.
En general, los códigos del siglo XIX se estructuran siguiendo el modelo de las Instituciones de Gayo (y de las Instituciones de Justiniano), es decir:
Personas (personam)
Cosas (res): cosas corporales e cosas incorporales; sucesiones (hereditas) y obligaciones (obligationes)
Acciones (actiones): comunes a las dos partes.
2)Código penal: se trata del conjunto unitario y sistematizado de las normas jurídicas punitivas de un Estado. Abarca, por lo tanto, las leyes que son aplicables desde el punto de vista penal. En este sentido, el código penal plasma el ius puniendi (la facultad sancionadora) del Estado. La existencia de un código penal supone que los ciudadanos pueden conocer que actos están tipificados como delitos y, de esta manera, evitarlos. Por otra parte, el código penal garantiza que una persona no será castigada por un acto que no se encuentra prohibido por la ley.
De todas maneras, es importante tener en cuenta que no toda la legislación penal suele ser recogida en el código penal, sino que también existen leyes penales especiales y leyes no penales pero con contenido penal.
3)Código sanitario: el Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República, salvo aquellas sometidas a otras leyes.
Bibliografía:
1)http://definicion.de/codigo-penal/
2)http://www.supersalud.gob.cl/normativa/571/w3-article-4825.html
En relación a esta pregunta,decidí abordarla de un modo más amplio, es decir, considerando al odontólogo como un profesional del área de la salud, que a su vez es un ciudadano y que forma parte de un estado. Es por eso que mencioné el código civil, penal y sanitario.
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