lunes, 30 de abril de 2012

seminario 5 lex artis


LEX ARTIS
Uno de los aspectos más importantes de tener en cuenta cuando se realiza un peritaje en le ámbito
de la responsabilidad médica, es la denominada LEX ARTIS.
La lex artis corresponde a un concepto relativo y difícil de valorar, pero en términos generales se
define como:
“ La forma de proceder de un profesional idóneo, profesional que está con su título reconocido
legalmente por los organismos universitarios acreditados y que tiene la formación y los
conocimientos necesarios para estar ejerciendo. Dicho profesional se encuentra enfrentado a un
enfermo que precisa atención médica oportuna y eficaz, basada en la aplicación de medidas
terapéuticas que en términos estadísticos corresponde al actuar médico normalmente aceptado,
este actuar se circunscribe a lo que es comúnmente aceptado en la comunidad médica nacional e
internacional, lo que habitualmente se recomienda hacer en casos similares. Tomando en cuenta el
lugar geográfico en la cual se realiza la prestación, los apoyos tecnológicos que se tenga y la
oportunidad en que se presto la atención”.
Desglosando la definición, que como toda definición puede no ser todo lo claro y completa que uno
quisiera, se parte de la base de que estamos frente a un profesional que cumple con todos los
requisitos legales para ejercer, este profesional idóneo, titulado, ha manejado a su paciente en
forma correcta, lo ha evaluado de tal forma que ha llegado a un diagnóstico que permitido la
aplicación de una terapéutica adecuada y aceptada por la comunidad Científica tanto nacional
como Internacional. A existido el deber de cuidado, de acuerdo a las circunstancias, a los recursos,
al lugar y al momento.
Por lo tanto la lex artis con la cual va a ser evaluado un profesional no será la misma para el
médico u odontólogo General de Zona, en el cual las circunstancias en que está ejerciendo la
medicina o la odontología son bastante precarias, que aquel profesional que ejerce en una clínica
privada u hospital público, en la cual cuenta con mayor cantidad de recursos.
La lex artis determina la forma en que cualquier profesional promedio habría actuado enfrentado a
las mismas circunstancias, evaluando el denominado “riesgo permitido”. Enfrentado a una situación
de enfermedad el profesional utiliza técnicas quirúrgicas, terapias farmacológicas, no exentas de
riesgo, pero que propenden hacia un bien superior, tenemos la facultad de someter al paciente a
este “riesgo permitido” si esta en juego su salud y vida, eso será en definitiva lo que el peritaje
terminará evaluando.
Enfrentados a esta realidad y a estos datos estadísticos, es que he creído oportuno realizar esta
publicación que permita al Odontólogo conocer y enfrentar de buena forma los riesgos jurídicos de
su ejercicio profesional.
El objetivo general de esta publicación, es el de entregar al profesional de la salud, y
específicamente al Odontólogo, los conocimientos que le permitan enfrentar el marco legal que
regula el ejercicio profesional, además se proponen recomendaciones y formas de prevención en
el ámbito de la responsabilidad legal profesional.
Los objetivos específicos son:
1. - Informar al Odontólogo sobre la relación existente entre la práctica profesional y la ley.
2. - Exponer las diferentes formas de la culpa (negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia) y
su relación con el ejercicio profesional.
3. - Entregar recomendaciones y forma de prevención para afrontar problemas judiciales
(Demandas o Querellas) dentro de la práctica profesional.
4. - Ética del ejercicio profesional.
http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml

1 comentario:

  1. Siguiendo con el tema de Lex Artis, encontré otras definiciones para ver si te entiende mejor:

    “La Lex Artis la constituyen los criterios a partir de los cuales, se debe regir un facultativo médico, considerándose como mala praxis médica, los casos en los que la actuación del facultativo no se encuentre entre los mismos. La Lex Artis es definida por los propios facultativos médicos, las universidades, los colegios de médicos, academias y sociedades científicas que aportan su conocimiento de la ciencia de la medicina y van estableciendo unas pautas y protocolos a seguir.”(1)

    “Conjunto de prácticas médicas aceptadas generalmente como adecuadas para tratar a los enfermos en el momento presente. Por definición, es cambiante con el progreso técnico de la Medicina, así como con las peculiaridades personales de cada paciente”.(2)

    Basándonos en esas definiciones, más lo expuesto por Ramón en el desarrollo de la pregunta, se puede hacer un análisis de que es la Lex Artis y en qué consiste.
    Primero que todo debemos entender que la odontología, al igual que las otras profesiones de la salud, no se basa en ciencia exacta, es decir, no existe una “receta” para tratar a determinado tipo de paciente, ya que cada uno de ellos presenta características que lo hacen único. Además tenemos que considerar que no siempre contaremos con los medios y recursos para realizar un determinado tipo de tratamiento (el cual podría ser el ideal para un determinado caso), por lo tanto es muy importante el juicio del odontólogo para decidir qué procedimiento llevará a cabo con los recursos disponibles.

    A su vez, es muy importante considerar al paciente como un todo, no como una enfermedad a curar, y para eso debemos tratar a los pacientes teniendo en cuenta el enfoque bio-psico-social. El actuar profesional no debe restringirse solamente a realizar acciones en base al conocimiento adquirido y a su experiencia, sino que debe incluir también muchos valores como la benevolencia, respeto por la autonomía del paciente, empatía, sinceridad, entre otros.

    Por lo tanto, se podría decir que Lex Artis corresponde a un conjunto de normas y criterios valóricos que el profesional de la salud, en base a sus conocimientos y destrezas, debe aplicar en un paciente en un caso determinado, teniendo en consideración la situación en la que se encuentra el paciente, los medios que tengo para atenderlo, y todo esto acompañado de una gran fuente valórica.
    Para finalizar, me gustaría indicar la diferencia entre indicación terapéutica y Lex Artis. La primera consiste fundamentalmente, en una tarea de valoración, de ponderación de los beneficios y riesgos objetivamente previsibles para la salud del paciente, que puede entrañar la aplicación de una u otra medida terapéutica; mientras que en la lex artis se trata de, una vez emitido ese juicio, aplicar adecuada y correctamente por parte del facultativo el tratamiento indicado.

    La indicación terapéutica responde al sí del tratamiento, a si debe aplicarse esta u otra medida; mientras que la lex artis se refiere al cómo del tratamiento, al procedimiento o método que se ha de seguir. (3)

    Bibliografía:
    1) http://www.malapraxismedica.com/Que-es-la-Lex-Artis/2
    2) http://www.unav.es/cdb/dhblexico011009.html
    3) http://www.geosalud.com/malpraxis/lexartis.htm

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