lunes, 30 de abril de 2012

Seminario 5: ¿Cuáles son los elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica?


·        ¿Cuáles son los elementos jurídicos que regulan el ejercicio de la profesión odontológica?

Patente profesional: para ejercer cualquier profesión se debe tener una patente profesional, esta se obtiene en la municipalidad, se cancela semestralmente y da derecho a ejercer como dentista en todo Chile (tiene carácter nacional). La patente profesional no tiene ninguna relación con la patente clínica. Se puede sacar con la dirección de residencia en la comuna donde se vive. El no tenerla, si es fiscalizado por inspectores municipales, lo expone a multas y al cobro retroactivo de las patentes adeudadas desde que se obtuvo el titulo profesional, con los respectivos intereses.

Patente de clínica dental: Esta patente se requiere si se tiene clínica propia, debe sacase en la municipalidad de la dirección donde se tiene la consulta. Para Obtener la patente es necesario tener previamente la Autorización Sanitaria  de la misma, otorgada por el SEREMI de salud. El costo de este trámite es variable ya que tiene relación con el capital inicial de la clínica, y los costos que deben cancelarse por certificación de autoclave, sala de rayos X, y pabellón de cirugía menos si se tiene. El tiempo que demora este trámite depende de la región del país que se trate. El costo comienza en los $600.000. Si se están recién instalando conviene aprobar primeramente los planos en la SEREMI.

Seguro de responsabilidad civil: En lo penal una acción nuestra puede ser considerada cuasidelito, en lo civil puede significar indemnizar al paciente por el daño causado. Si no se tiene un seguro de responsabilidad civil, tanto su defensa como la indemnización puede tener un lato costo y deteriorar el patrimonio personal, por esto es fundamental contar con este seguro ante cualquier eventualidad.

Inicio de actividades: este trámite se debe realizar en el SII, se deben timbrar los talonarios de boletas. Otra opción es usar boletas electrónicas, que se pueden solicitar en el mismo servicio. Las boletas físicas deben guardarse al menos durante seis años, ya que el SII puede eventualmente fiscalizar a un profesional y en tal caso se deben tener los talonarios de boletas disponibles para el efecto. Perder una boleta es una falta grave, por lo que se debe ser muy cuidadoso en su mantención.

Tributación: Existen dos opciones de tributar, la renta presunta o renta real. La primera es útil cuando no se tiene como demostrar gastos, el Estado presume que para producir sus ingresos tuvieron un gasto de 30% y se los resta en forma automática de la renta. La segunda es más conveniente si tienen como demostrar gastos mediante facturas de compras que superen el 30%, ya que así podrán rebajar esto de sus impuestos. Esta última opción requiere una contabilidad y tener un contador.

Previsión: a partir del año 2012 se establece la cotización obligatoria en una AFP para los trabajadores independientes, si no tienen cotización se les retiene la devolución de impuestos y se ingresa a su cuenta individual en la AFP. Una Forma de de evitar esto es la construcción de  una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada ( EIRL) y dar boleta mediante esta figura considerando buscar otro método de ahorro.

seminario 5 lex artis


LEX ARTIS
Uno de los aspectos más importantes de tener en cuenta cuando se realiza un peritaje en le ámbito
de la responsabilidad médica, es la denominada LEX ARTIS.
La lex artis corresponde a un concepto relativo y difícil de valorar, pero en términos generales se
define como:
“ La forma de proceder de un profesional idóneo, profesional que está con su título reconocido
legalmente por los organismos universitarios acreditados y que tiene la formación y los
conocimientos necesarios para estar ejerciendo. Dicho profesional se encuentra enfrentado a un
enfermo que precisa atención médica oportuna y eficaz, basada en la aplicación de medidas
terapéuticas que en términos estadísticos corresponde al actuar médico normalmente aceptado,
este actuar se circunscribe a lo que es comúnmente aceptado en la comunidad médica nacional e
internacional, lo que habitualmente se recomienda hacer en casos similares. Tomando en cuenta el
lugar geográfico en la cual se realiza la prestación, los apoyos tecnológicos que se tenga y la
oportunidad en que se presto la atención”.
Desglosando la definición, que como toda definición puede no ser todo lo claro y completa que uno
quisiera, se parte de la base de que estamos frente a un profesional que cumple con todos los
requisitos legales para ejercer, este profesional idóneo, titulado, ha manejado a su paciente en
forma correcta, lo ha evaluado de tal forma que ha llegado a un diagnóstico que permitido la
aplicación de una terapéutica adecuada y aceptada por la comunidad Científica tanto nacional
como Internacional. A existido el deber de cuidado, de acuerdo a las circunstancias, a los recursos,
al lugar y al momento.
Por lo tanto la lex artis con la cual va a ser evaluado un profesional no será la misma para el
médico u odontólogo General de Zona, en el cual las circunstancias en que está ejerciendo la
medicina o la odontología son bastante precarias, que aquel profesional que ejerce en una clínica
privada u hospital público, en la cual cuenta con mayor cantidad de recursos.
La lex artis determina la forma en que cualquier profesional promedio habría actuado enfrentado a
las mismas circunstancias, evaluando el denominado “riesgo permitido”. Enfrentado a una situación
de enfermedad el profesional utiliza técnicas quirúrgicas, terapias farmacológicas, no exentas de
riesgo, pero que propenden hacia un bien superior, tenemos la facultad de someter al paciente a
este “riesgo permitido” si esta en juego su salud y vida, eso será en definitiva lo que el peritaje
terminará evaluando.
Enfrentados a esta realidad y a estos datos estadísticos, es que he creído oportuno realizar esta
publicación que permita al Odontólogo conocer y enfrentar de buena forma los riesgos jurídicos de
su ejercicio profesional.
El objetivo general de esta publicación, es el de entregar al profesional de la salud, y
específicamente al Odontólogo, los conocimientos que le permitan enfrentar el marco legal que
regula el ejercicio profesional, además se proponen recomendaciones y formas de prevención en
el ámbito de la responsabilidad legal profesional.
Los objetivos específicos son:
1. - Informar al Odontólogo sobre la relación existente entre la práctica profesional y la ley.
2. - Exponer las diferentes formas de la culpa (negligencia, imprudencia, impericia, inobservancia) y
su relación con el ejercicio profesional.
3. - Entregar recomendaciones y forma de prevención para afrontar problemas judiciales
(Demandas o Querellas) dentro de la práctica profesional.
4. - Ética del ejercicio profesional.
http://biblioteca.uandes.cl/documentos/DesplegarTesis.asp?nombre=C:/www/biblioteca/documentos/Pcarrasco.xml

martes, 10 de abril de 2012

Seminario 2 : R.Ponce - N.Portales - R.Vega

Seminario 2 Integral: Ficha Clínica
Integrantes : -Rodrigo Ponce
                   -Nicole Portales
                   -Ramos Vega
https://rapidshare.com/files/3357352320/Seminario_2_Integral.rar

domingo, 8 de abril de 2012

Seminario 2 : O.Puebla - A.Vistoso - T.Yamada

Seminario 2 Integral: Ficha Clínica
Integrantes : Oscar Puebla
                   Anette Vistoso
                   Toshiro Yamada

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